Congreso aprueba eliminación de prisión vitalicia en Edomex

condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.

Así como en circunstancias como en el delito de violación, cuando participen dos o más personas en el hecho o se cause la muerte de la víctima. Igualmente, en el delito de feminicidio en sus diferentes agravantes, y en el delito de robo si se causa la muerte de la víctima.

Cabe señalar que, de acuerdo con las iniciativas, el 28 de enero de 2025, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que impugnó la constitucionalidad de la pena de prisión vitalicia establecida en el artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México, adicionada mediante Decreto número 48 publicado en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno» del 12 de junio de 2019.

Lo anterior establece que uno de los argumentos centrales en resolución fue el principio de reinserción social, previsto en el artículo 18 constitucional, el cual indica que el sistema penitenciario debe orientarse a la rehabilitación de la persona sentenciada y su posible reintegración a la sociedad.

Adiciona que, si bien la resolución del Pleno declaró inválida únicamente la porción normativa «o prisión vitalicia» contenida en el artículo referido del Código Penal estatal, sin extender sus efectos a otras disposiciones que contemplaban la misma pena, se considera necesario derogar esta figura en su totalidad, dado que se comparten las razones de inconstitucionalidad señaladas por la Corte.

Con ello, puntualizan los documentos, resulta incongruente sostener que es inconstitucional para ciertos delitos y válida para otros, como el homicidio calificado, la violación, el feminicidio y el robo que causa la muerte, pues su incompatibilidad con los principios de reinserción social y proporcionalidad no varía según la conducta sancionada.