Gobierno de Chimalhuacán y CODHEM capacitan a funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley

 


La Defensoría Municipal de Derechos Humanos y el Departamento de Capacitación del Gobierno de Chimalhuacán, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), capacitaron a elementos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, quienes en el municipio son los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en apego a los derechos humanos.

En las instalaciones del Museo “Chimaltonalli”, los elementos de la Dirección de Seguridad Ciudadana de Chimalhuacán recibieron las capacitaciones denominadas “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley” y “Protocolo Nacional de Actuación, Primer Respondiente”, a cargo del maestro Alejandro Gómez Ibarra, capacitador certificado de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Durante la capacitación “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley”, los servidores públicos repasaron distintos temas como “Actuación en Reuniones Ilícitas” y disposiciones como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, la Ley Nacional de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, entre otras. Asimismo, se recalcó que el primer deber de los primeros respondientes encargados de hacer cumplir la ley, en este caso de los policías municipales, es salvaguardar la vida de las personas.

En cuanto al “Protocolo Nacional de Actuación, Primer Respondiente”, el capacitador de la CODHEM recordó que la actuación de los elementos de la Policía Municipal debe alinearse a ordenamientos, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía); la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley General de Víctimas, etc.

Mientras que, en los estados de la República, como el Estado de México, se deben tomar en cuenta las leyes relacionadas con la Seguridad Pública, con Instituciones Policiales, las Leyes Orgánicas de las Fiscalías, los Códigos Penales, los Reglamentos de las Instituciones Policiales, entre otros. Tomando en cuenta lo anterior, el capacitador de la CODHEM expresó que, al no cumplir con el Protocolo Nacional de Actuación, los primeros respondientes pueden vulnerar los derechos de terceros, tales como la presunción de inocencia, a la legalidad, a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, etc.

De acuerdo con el Protocolo en cuestión, el policía, como primer respondiente, actúa de manera individual y con personal de apoyo para recibir y corroborar una denuncia; recibir aportaciones de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo; atender el llamado de autoridades coadyuvantes; realizar detenciones en flagrancia; localizar o descubrir indicios de un hecho probablemente delictivo, etc.

Asimismo, debe recibir cualquier denuncia presentada por cualquier persona, servicios de emergencia o autoridad coadyuvante. Mientras que las denuncias deben contener: identificación del denunciante (salvo en los casos de denuncia anónima, domicilio del denunciante, narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes cometieron la conducta, así como personas que hayan presenciado el hecho

Finalmente, se abordó el tema del Informe Policial Homologado (IPH), el cual es el medio a través del cual los integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención para ser entregadas a las autoridades competentes. El objetivo del IPH es hacer eficientes las puestas a disposición, garantizar el debido proceso y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia.