Redim pide a Suprema Corte que delitos sexuales en contra de las infancias no prescriban

La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República prepara un nuevo dictamen para reformar la Ley de Seguridad Social pero que esta vez sí busca incorporar la visión y exigencia de las trabajadoras del hogar organizadas.

En entrevista con Cimacnoticias, la senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, explicó que actualmente la Comisión de Seguridad Social lleva a cabo un proceso de elaboración de dictamen para reformar la Ley de Seguro Social para cumplir con lo que les mandató la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2019 para garantizar los derechos laborales plenos a las trabajadoras.

Es de recordar que, como Cimacnoticias lo dio a conocer en el “Reportaje Especial: Alejado de la realidad, Programa Piloto de afiliación al IMSS trabajadoras del hogar”, en junio de 2021 el Congreso había suscrito una iniciativa que proponía incorporar de manera obligatoria a las trabajadoras del hogar a la seguridad social, sin embargo, estas modificaciones dejarían fuera a las mujeres que laboran menos de 20 horas al mes y ganan menos de un salario mínimo, quienes representan 47 por ciento del total de este personal.
En su momento, Patricia Mercado explicó en entrevista con Cimacnoticias que uno de los cambios principales en esta iniciativa es que sea ahora el patrón quien inscriba y retenga las cuotas obrero patronales de la persona trabajadora, aún cuando ésta tenga más de un empleador. Para ello, el patrón puede no estar registrado ante el SAT y se simplificó el trámite en línea.

No obstante, para que una trabajadora pueda acceder a la cobertura total de un mes de aseguramiento, ésta debe cubrir al menos 20 días de trabajo y percibir un monto salarial equivalente a cuando menos un salario mínimo.

Esta limitante hace una diferencia grande entre las y los trabajadores, especialmente para las mujeres. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de Inegi, reportó que, al cuarto trimestre de 2019, 52.3 por ciento de las personas que realizan trabajo doméstico remunerado cumplen jornadas de trabajo de menos de 35 horas, esto equivale a 4.3 días a la semana, lo que representa apenas 17 días al mes.

Esta iniciativa, sin embargo, no había sido consultada con las organizaciones de las trabajadoras del hogar; y si bien se esperaba que fuera discutida en dentro del Congreso durante el segundo periodo ordinario de sesiones de este año, esto no sucedió.

Luego de que las organizaciones como el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y la Red Nacional de Trabajadoras del Hogar rechazaran la propuesta por no haber sido consultadas y por no cumplir con sus necesidades, la Comisión de Seguridad Social desechó su primera iniciativa.

El 24 de noviembre de 2021, el Senado de la República convocó a un parlamento abierto en el que escuchó a las trabajadoras organizadas. Algunas de las exigencias que las trabajadoras plantearon durante el parlamento en el Senado fue establecer el derecho a la vivienda, eliminar la obligación del aporte tributario para las trabajadoras, reducir requisitos para la inscripción, facilitar el pago de cotizaciones, permitir la aportación pluripatronal y crear un grupo de inspectores laborales especializados, fueron algunas de las modificaciones que las trabajadoras del hogar pidieron al Senado de la República para reformar la Ley del Seguro Social.

De acuerdo con la senadora, ese parlamento sirvió para “mover voluntades y decisiones del seguro social” y, una vez que concluyan el dictamen, se lo presentarán a las trabajadoras organizadas para que den su aval.

Es de recordar que desde 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandató al Congreso de la Unión a garantizar la seguridad social mediante una serie de pasos, entre ellos: reformar la Ley del Seguro Social para reconocer derechos para las trabajadoras del hogar y así, evitar su discriminación en la ley. El plazo para esta reforma venció en abril de 2021.

De acuerdo con el reporte de diciembre de 2021 del Instituto Mexicano del Seguro social, había 44 mil trabajadoras registradas al régimen obligatorio del seguro social, lo que representa 1.8 por ciento del total de trabajadoras del hogar en México.

(Texto y foto Angélica Jocelyn Soto Espinosa/Cimacnoticias)
[7:43 p. m., 21/1/2022] Josefina Nava «Trabajo»: Redim pide a Suprema Corte que delitos sexuales en contra de las infancias no prescriban

La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) pidió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declare imprescriptible el ejercicio de la acción penal en delitos de abuso sexual, cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el país.

En un comunicado, la Redim se refirió al caso que involucra al director y dueño de la Escuela Privada “José León”, ubicada en el estado de Guanajuato, quien fue condenado por el delito de abuso sexual y busca su libertad, alegando la prescripción del ejercicio de la acción penal en este delito, caso que llegó a la SCJN.

La directora ejecutiva de la Redim, Tania Ramírez Hernández, expuso que así como las consecuencias del abuso sexual no prescriben en la vida de una persona, tampoco debe prescribir el derecho de obtener justicia y reparación. También destacó que en 2021, 7 mil 676 personas de 0 a 17 años fueron atendidas en hospitales de México por violencia sexual, 92.9 por ciento de estos casos correspondía a mujeres.

“Hacemos este exhorto, luego de que el pasado 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte decidiera, por unanimidad de votos, admitir la revisión de un recurso, cuya resolución podría permitir determinar si prescribe el derecho de denunciar y hacer uso de la acción penal en el delito de abuso sexual cuando se comete en contra de las infancias”, expuso la Redim.

La indignante característica que contiene este caso, agregó, y que persiste de manera sistemática en nuestro país, es que el perpetrador es un hombre poderoso que ha obstaculizado el acceso a la justicia. Al respecto, la red saludó la postura de la Jueza de Distrito, quien negó la protección federal del imputado, tras concluir que no opera la prescripción en el delito de abuso sexual, cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes.

Sin embargo, el responsable del delito, inconforme con esta decisión interpuso un recurso de revisión ante la Primera Sala, la cual debe determinar si el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que señalar que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, implica que no opera la prescripción y con ello, la extinción de la acción punitiva del delito de abuso sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.

Esto a pesar de que el artículo 123 del Código Penal del estado de Guanajuato, vigente en la época de los hechos, establece un plazo para que prescriba la posibilidad de denunciar el delito. Por ello, atendiendo al interés superior de la niñez, a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del país y a los artículos 3, 4 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Sala determinará si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete en contra de personas menores de 18 años de edad.

A favor del derecho a la justicia de la infancia
En este caso la Redim respaldó la postura de que las reglas deben ser distintas a las que se aplican en términos generales en materia de prescripción de los delitos. A la fecha, la Suprema Corte no cuenta con un pronunciamiento específico.

La Red también sostiene que en ningún delito de violencia sexual en contra de las infancias y adolescencias debe prescribir el derecho de acceder a la justicia ni el ejercicio de la acción penal, en todo momento, conforme al artículo 4 constitucional, las autoridades del Estado deben velar por el interés superior de la niñez.

“Esta decisión es una oportunidad histórica para que el Poder Judicial bajo los principios de constitucionalidad, convencionalidad y progresión de derechos, haga justicia y actúe a favor de la protección efectiva e interés superior de las infancias en México”, destacó.

Las organizaciones que integran esta Red confiaron en que la decisión de las y los ministros de la Corte será declarar que estos delitos son imprescriptibles porque una decisión en sentido contrario incrementaría las múltiples barreras que enfrenta la niñez –permanentemente revictimizada cada vez que denuncia una agresión– para acceder a la justicia en un país, en el que, además, la mayor parte de los casos de las agresiones sexuales que se reportan en contra de niñas y mujeres adolescentes suceden en el hogar.

Así lo evidencia el 75.9 por ciento de los casos registrados a nivel nacional en 2020 que tuvieron lugar en una vivienda.

Asimismo, destacaron las cifras que en materia de abuso sexual se registraron en el último año. En 2021, 7 mil 676 personas de 0 a 17 años fueron atendidas en hospitales de México por violencia sexual; 92.9 por ciento de estos casos correspondía a mujeres (7 mil 132 casos).

En 89.9 por ciento de los casos de violencia sexual que tuvieron lugar en 2020 contra personas de 0 a 17 años en el país, el agresor era un hombre (6,899 casos), mientras que el número de víctimas de violencia sexual entre 0 y 17 años aumentó de 5 mil 497 casos en 2020 a 7 mil 676 casos en 2021; un aumento de 39.6 por ciento, según información de Salud, Lesiones y Causas de Violencia, 2020-2021.

“¿Cómo un niño, niña o adolescente va a poder denunciar estos casos? Cuando muchas veces desconoce, incluso, que está siendo víctima de un delito o que está en situación de amenaza”, destacó la Redim.

Una muestra de esta situación la ofrece también la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), la cual señala que al menos 600 mil de los delitos sexuales que ocurren anualmente no son denunciados. Esto indica porqué la prescripción a este tipo de delitos contra las infancias aumentaría las barreras existentes, al dejar en estado de desprotección jurídica a las víctimas y privarlas de su derecho de acceso a la justicia.

La Redim resaltó que la violencia sexual no solamente violenta el derecho a una vida libre de violencia, sino que también vulnera el derecho a la salud física y mental y a un sano desarrollo integral. Las niñas, niños y adolescentes que fueron atendidas en hospitales de México por esta grave violación a sus derechos durante 2020 presentaron como consecuencias malestar emocional, embarazo y trastorno del estado de ánimo, entre otras consecuencias.

( La Redacción de Cimacnoticias )