Reformas en materia de matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo, propone Morena

Una iniciativa para reformar y derogar varias disposiciones del Código Civil para el Estado de México, en materia de matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo, con la finalidad de reconocer, garantizar y proteger el derecho humano a la formación e integración de una familia, con base en los principios de igualdad y no discriminación, presentó la diputada de Morena, Beatriz García Villegas.

En la Casa del pueblo, enfatizó que en nuestro país y la entidad federativa las y los personas de la comunidad LGBTTTIQ+ enfrentan graves obstáculos para ejercer todo tipo de derechos, toda vez que estas en ejercicio de su derecho fundamental al libre desarrollo de su personalidad a la auto determinarse y proyectarse como una determinada orientación sexual o una identidad de género, son víctimas de estereotipos o de perjuicios sociales, así como de exclusiones u omisiones normativas, dichos prejuicios provienen de la valoración positiva de la heterosexualidad, así como la presunta congruencia entre la entidad de género y el sexo biológico y en consecuencia algunas características corpóreas a las que se les atribuye “naturales” a las personas.

Por otro lado, las normas en su mayoría excluyen a las personas con una orientación sexual o identidad de género distinta a aquellas a las que la sociedad ha impuesto como la «tradicional», producto del legado de severos estereotipos o prejuicios que han existido en su contra, dijo.

Y a fin de sustentar sus dichos, la diputada de Amecameca, citó la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) levantada por personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), – entre los meses de agosto a octubre de 2017 -, se concluyó que un 72% y el 66% de los encuestados estimó que los derechos de las personas transgénero y de los gays o lesbianas, respectivamente, se respetan poco o nada; un 36% y 32% no estaría dispuesta a rentar una habitación a personas transgénero ni a gays o lesbianas, respectivamente; tampoco un 40% en el caso de mujeres y un 46% en el caso de los hombres, respectivamente, estaría de acuerdo en que un hijo o una hija se casara con una persona del mismo sexo; por último, un 64% consideró que poco o nada justifica que dos personas del mismo sexo vivan como pareja.

Por ello, presentó la iniciativa que tiene por objeto primordial establecer, reconfigurar y rediseñar expresamente, de acuerdo con la realidad social que impera en la actualidad y en cumplimiento a lo establecido en la jurisprudencia emitida por nuestro máximo tribunal de la constitucionalidad, las instituciones del matrimonio y el concubinato, así como las modalidades para que las parejas del mismo sexo sean reconocidas como adoptantes, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas, en específico, los de la comunidad LGBTTTIQ+, evitando restricciones injustificadas, basadas en prejuicios y estigmas que vulneran la dignidad humana.

Lo anterior, añadió, porque todas y todos, por el hecho de ser personas, tenemos y contamos, en igualdad de circunstancias, los mismos derechos humanos. En el caso particular, la preferencia sexual no es un estatus que la persona posee, sino algo que se demuestra a través de conductas concretas en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, los cuales permiten una autodeterminación y una proyección social, misma que debe ser protegida contra cualquier acto de discriminación que vulnere la dignidad humana.

De ahí que, esta iniciativa reconozca que los derechos humanos son para todas las personas sin importar su sexo, género, preferencias sexuales u cualquier otra, y en consecuencia, éstos se ejerzan con libertad y responsabilidad, sin temor a sufrir discriminación por parte de las autoridades estatales encargadas de celebrar y formalizar la unión de dos personas mayores de edad que deciden unir sus vidas para formar una comunidad, basadas en principios y valores que sustentan la formación y protección a una familia, sea cual sea la manera y/o integración en que se constituya.

Así, propuso modificar los siguientes artículos del Código Civil para el Estado de México: el Artículo 4.1 Bis. Sobre el concepto de matrimonio, el Artículo 4.4., que corresponde a la edad para contraer matrimonio; el Artículo 4.7., sobre los impedimentos para contraer matrimonio; el Artículo 4.72; para eliminar la parte donde dice que la “bisexualidad que como impedimento para contraer matrimonio señala la ley”, el Artículo 4.403. sobre la definición del concubinato, y el Artículo 4.404, sobre los derechos y obligaciones que nacen del concubinato.

Tras esto, solicitó que la iniciativa sea analizada por las y los diputados de la LXI Legislatura para su probable aprobación.