Sentencia a responsable de trata de personas en agravio de adolescente

Armando Prisciliano Jacinto, fue sentenciado a 4 años y 8 meses de prisión, después de que esta Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) acreditó su intervención en el delito de trata de personas, en la modalidad de explotación laboral, con la agravante de que la víctima sea menor de 18 años.

Indagatorias de la Fiscalía del Edoméx precisaron que, en el mes de febrero de 2022, la víctima de entonces 16 años, conoció al hoy sentenciado mediante una red social y éste la invitó a laborar en un negocio de frutería, en el municipio de Toluca, donde su trabajo consistiría en acomodar abarrotes y realizar el cobro de la mercancía a los clientes, en un horario de 7 de la mañana a 6 de la tarde.

A partir del 22 de febrero, la víctima comenzó a trabajar en ese negocio, sin embargo, laboraba extensas jornadas, no le daban alimentos suficientes y no le permitían ir con regularidad a su domicilio; en el mes de abril de 2022 logró escapar.

Una vez que esta Institución tomó conocimiento de los hechos, esta Representación Social inició la investigación y recabó pruebas contra este sujeto. Con los elementos obtenidos, solicitó al Órgano Jurisdiccional librar orden de aprehensión contra este individuo, mandamiento al que Policías de Investigación (PDI), le dieron cumplimiento el pasado mes de octubre.

Prisciliano Jacinto fue puesto a disposición de un Juez en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Santiaguito, en Almoloya de Juárez, quien, le dictó esta sentencia de condena, además le fijó multa de 1 millón 277 mil 320 pesos, deberá pagar también 107 mil 207 pesos como reparación del daño moral y 18 mil 522 pesos como reparación del daño material, en tanto que sus derechos civiles y políticos quedaron suspendidos.

Adicionalmente, hace unos días, la FGJEM obtuvo vinculación a proceso contra este individuo por trata de personas, en su modalidad de “al que capte a una persona con la finalidad de beneficiarse a través de la explotación laboral”, con la agravante del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, ya que habría obligado a otra persona a laborar bajo estas mismas condiciones en el negocio referido.